SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S2
Fecha: 03-Ago-2019
1)
La accionante, en audiencia al no contar con abogado, hizo uso de la palabra reiterando y ratificándose en el contenido íntegro de su demanda, añadiendo lo siguiente: 1) Recurrió a la conciliación en dos oportunidades con la demandada; empero, no concurrió a la audiencia, buscó reiteradas veces contactarla pero sin éxito; 2) Teme por su seguridad personal debido a que el 26 de enero de 2018 fue agredida física, psicológica y verbalmente; 3) Todos tienen derecho a una vivienda, durante diez años que vive como inquilina nunca tuvo problemas con nadie, menos con los propietarios, únicamente le solicitó un plazo pero fue echada con palabras fuertes y sin que pudiera llevar los enseres que tiene en esa vivienda donde habitaba con su hijo menor; 4) Tuvo que acudir a la Policía, también tiene el informe del médico forense con impedimento de dos días por las agresiones sufridas; y, 5) Actualmente duerme en el piso, pues todas las cosas y las de su hijo que el 1 de febrero iniciaban las clases se encuentran en esa vivienda y no obstante que le solicito a la hoy accionante sacar sus pertenecías la misma no se le permitió.
Este Tribunal en la SCP 0042/2018-S2 de 6 de marzo, de manera exhaustiva se ha referido al tema, es así, que en el Fundamento Jurídico III.1.3, de la citada Sentencia de manera puntual establece los presupuestos necesarios a observarse que hacen viable la activación de la acción de amparo constitucional ante medidas o vías de hecho, a saber: “La jurisprudencia estableció las siguientes sub reglas procesales de activación de amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho, reafirmando algunas que ya estaban establecidas en nuestra tradición jurisprudencial, señalando que: 1) La acción de amparo puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías[1], menos aún la vía procesal penal que tiene otro objeto procesal y finalidad[2]; 2) Las personas físicas o jurídicas particulares o servidores públicos no expresamente demandados pueden asumir defensa, presentar prueba y hacer valer sus derechos aún en etapa de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin que se pueda alegar preclusión, lo que supone una flexibilización de las reglas de legitimación pasiva[3]; 3) La acción de amparo constitucional podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos[4]; y, 4) La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el peticionante de tutela quien debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos y estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria[5]” (el resaltado es ilustrativo).