SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S2
Fecha: 03-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 y 27 de enero de 2018, en medio de agresiones físicas, psicológicas y verbales, fue expulsada del inmueble de propiedad de Maria Luisa Olivia Rocha Terceros, ubicado en la calle Baptista 1136 entre las calles Cochabamba y Ayacucho de la ciudad de Oruro, donde alquilaba una habitación con su cocina y baño, sin que le fuera posible sacar los enseres que le pertenecen y los de su pequeño hijo, alegando de que le adeudaría los alquileres, razón por la cual tuvo que refugiarse en el domicilio de sus padres temporalmente.
Agrega que, acudió a las instancias judiciales para solucionar el problema vía conciliación, pero sin éxito, pues no se presentó María Luisa Olivia Rocha. Relata que inicialmente ingresó a vivir en ese inmueble en el mes de agosto de 2017, por acuerdos con “Alejandra y su esposo” (parientes de la demandada), posteriormente, en el mes de diciembre del mismo año con la propia propietaria Maria Luisa Olivia Rocha, quien asintió verbalmente y vía telefónica, que se quedaría en el inmueble por un año, incluso ocupando la habitación que dejaron sus parientes, con un canon de alquiler de Bs600.- (seiscientos bolivianos) que corría desde enero de 2018; no obstante el 23 del mes y año señalados, también vía telefónica de manera abrupta le dijo que desocupara esa vivienda, debido a otros compromisos asumidos, a cuyo efecto se constituyó en la casa el 26 del mismo mes y año, oportunidad en la que conjuntamente la otra inquilina “Sandra”, le pidieron plazo hasta el 29 del mes y año citado; en cambio les ofreció otras habitaciones en la casa de su madre donde se trasladaron, pero éstas se hallaban a medio construir, circunstancias en la que fue increpada por la madre de la demandada, quien la amenazó con un palo de escoba, reclamándole el pago de supuestos alquileres.