SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

1)

Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, mediante informe presentado el 22 de marzo de 2019, cursante de fs. 88 a 90, afirmaron que: 1) La designación de abogado defensor de oficio es alternativa y opera cuando el imputado no tiene defensa técnica; 2) En los casos de provincia, deben apersonarse las partes a secretaría de sala para tomar conocimiento de la audiencia y es un procedimiento conocido por los abogados; 3) Cursa en el “cuaderno de autos” la notificación efectuada al abogado del imputado y publicado en el tablero del Tribunal de alzada; 4) Por el principio de celeridad los procesos deben llevarse sin dilaciones; por ende, era necesario la designación de abogado defensor de oficio para no vulnerar el debido proceso, ante la posibilidad de ausencia de la defensa técnica; y, 5) El apelante no estaba con detención preventiva, pudiendo averiguar sobre la fecha de audiencia de consideración de la impugnación, por lo que no existió vulneración alguna a sus derechos y garantías constitucionales y se fundamentó el Auto de Vista 13/2019 de 18 de febrero, conforme los antecedentes del proceso.