SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de enero de 2019, el Ministerio Público promovió en su contra, proceso penal por el supuesto delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, en el cual acreditó su domicilio real en barrio Nuevo, esquina de las calles 11 y 105 de la ciudad de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, que tiene uniformidad con el otorgado en la declaración informativa y verificada por Notario de Fe Pública -no se dio nombre ni número-, donde debió notificárselo, conforme se tiene establecido en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero no fue tomado en cuenta por las autoridades demandadas. Advirtió del mismo modo, que el Juez cautelar valoró correctamente los elementos presentados referentes al domicilio y el arraigo natural, acreditados por certificación emitida por la Organización Territorial de Base (OTB) del barrio Defensores de Yacuiba.

El proveído de 14 de febrero de 2019 -que admitió y señaló fecha de audiencia para la consideración de la apelación incidental-, de manera inconsulta le designó de forma ilegal abogado defensor, quien desconocía del proceso y no le dio aviso del mismo, vulnerando el principio de igualdad procesal y el derecho al debido proceso por falta de conocimiento personal de la audiencia indicada y permitir una defensa decorosa, pronta y favorable; situación que, repercutió en la apreciación de los Vocales demandados, quienes alejados de la verdad material y del contexto legal activaron peligros procesales para dar lugar a la aplicación de la medida de ultima ratio, revalorizando la prueba aportada respecto de la familia, trabajo y domicilio, contraviniendo la favorabilidad en caso de duda dispuesto en el art. 7 del CPP.