SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2019 de 22 de marzo, cursante de fs. 92 vta. a 97 vta., concedió la tutela, disponiendo el restablecimiento inmediato de las formalidades legales omitidas, observando el art. 251 del CPP, debiendo señalarse nueva audiencia de consideración del recurso de apelación a las medidas sustitutivas impuestas al imputado, previa notificación personal en el domicilio señalado con el primer actuado o a través de su defensa en el domicilio procesal, dejando sin efecto el mandamiento de detención preventiva emitido en su contra, bajo los siguientes fundamentos: a) Es evidente la vulneración al derecho a la libertad del acusado, a quien se le notificó en la pizarra judicial con la audiencia del recurso de apelación; b) Se afectó los derechos a la defensa, al debido proceso y a la elección de un abogado de confianza; c) La notificación a las partes procesales debe ser de conocimiento cierto y evidente, conforme la finalidad establecida en la citada SCP 0045/2018-S4; por tanto, dicho acto debe ser realizado en el domicilio procesal que las partes constituyeron en su primera actuación, cumpliendo la previsión legal del art. 162 del CPP y evitando la vulneración del derecho a la defensa; y, d) Los Vocales demandados violaron los derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, por la incorrecta notificación operada, más aún cuando tuvo lugar una audiencia de consideración de apelación, donde se dispuso la detención preventiva del accionante.