SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

1)

Fidel Alejandro Castro Martínez, Exfiscal Departamental de Potosí, en audiencia manifestó: 1) La parte accionante trata de que la Jueza de garantías cumpla la labor de cautelar, es decir, que controle una investigación de manera jurisdiccional, cuando no es esa su atribución; 2) El art. 203 del Código Penal (CP), se refiere a la persona que a sabiendas utilizare un instrumento falsificado; en el proceso no existe ningún indicio que haga ver que Yolanda Rosario Gonzales Foronda conocía que ese documento era falsificado; 3) La acción tutelar presentada, no indica en qué parte de la Resolución cuestionada se vulneró el derecho a la defensa; no obstante, bajo ninguna circunstancia se coartó la participación de la ANB; es más de acuerdo al art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las partes pueden proponer diligencias investigativas y la aludida entidad no lo hizo. Tampoco se afectó la igualdad procesal de las partes, ni hubo parcialización con alguna de ellas. En cuanto a la motivación de las decisiones, la jurisprudencia constitucional señala que no deben ser largas ni cansadoras y la institución peticionante de tutela no menciona qué aspecto más se debió motivar, olvidando también que en esta instancia no se puede revalorizar la prueba; y, 4) Se trata de una resolución de rechazo, y de acuerdo al art. 304 del CPP, la investigación puede ser reabierta en el lapso de un año. Por todo ello, solicita se deniegue la tutela.