SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
1)
Fidel Alejandro Castro Martínez, Exfiscal Departamental de Potosí, en audiencia manifestó: 1) La parte accionante trata de que la Jueza de garantías cumpla la labor de cautelar, es decir, que controle una investigación de manera jurisdiccional, cuando no es esa su atribución; 2) El art. 203 del Código Penal (CP), se refiere a la persona que a sabiendas utilizare un instrumento falsificado; en el proceso no existe ningún indicio que haga ver que Yolanda Rosario Gonzales Foronda conocía que ese documento era falsificado; 3) La acción tutelar presentada, no indica en qué parte de la Resolución cuestionada se vulneró el derecho a la defensa; no obstante, bajo ninguna circunstancia se coartó la participación de la ANB; es más de acuerdo al art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las partes pueden proponer diligencias investigativas y la aludida entidad no lo hizo. Tampoco se afectó la igualdad procesal de las partes, ni hubo parcialización con alguna de ellas. En cuanto a la motivación de las decisiones, la jurisprudencia constitucional señala que no deben ser largas ni cansadoras y la institución peticionante de tutela no menciona qué aspecto más se debió motivar, olvidando también que en esta instancia no se puede revalorizar la prueba; y, 4) Se trata de una resolución de rechazo, y de acuerdo al art. 304 del CPP, la investigación puede ser reabierta en el lapso de un año. Por todo ello, solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- ha señalado que a la justicia constitucional no le corresponde analizar la valoración de la prueba efectuada por jueces y tribunales ordinarios
- Ahora bien, para que la justicia constitucional ingrese a revisar la ponderación de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria, así como la realizada por los fiscales a tiempo de emitir sus resoluciones, la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, ha establecido presupuestos que deben ser cumplidos por la parte accionante
- no puede pretender que se obligue a la autoridad competente para conocer una denuncia, que presente una imputación o posteriormente una acusación, dado que esta decisión deberá ser tomada única y exclusivamente por el Fiscal de materia que conoce de la denuncia, luego de realizar el análisis de los hechos y actuados conocidos en la investigación preliminar y durante la etapa preparatoria, lo que significa, que bajo ningún concepto este Tribunal puede ingresar a la compulsa de fondo de los hechos y pruebas que surjan durante la etapa preparatoria de un proceso penal
- , este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso, en no recibir o providenciar memoriales denegando el derecho de petición, en no realizar actos solicitados por las partes a fin de demostrar su acusación o desvirtuar la misma, en negar el trámite de las impugnaciones o, en su caso, en la no aplicación objetiva de la Ley pertinente al caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR