SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

denegar

La Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 6 de marzo, cursante de fs. 55 vta. a 59 vta., resolvió denegar la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Se puede verificar que la Resolución FDP-T.O.R./FACM 183/2018, cuenta con los elementos de un dictamen fundamentado y la exposición de hechos y normas en las cuales se sustenta, no existiendo vulneración al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación; b) De acuerdo a la línea jurisprudencial y a la valoración razonable de la prueba realizada por el Fiscal Departamental, solo se da cuando se advierte una manifiesta lesión de derechos y garantías de las partes, lo que no ocurrió en el caso de autos, más aún cuando está prohibida la revalorización probatoria en etapa de recursos; c) En cuanto a que los Fiscales debieron complementar con otras diligencias investigativas, se aclara que las mismas no son obligatorias; y, d) El derecho a la defensa extrañamente alegado como transgredido por la parte impetrante de tutela, está concebido como la potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentar pruebas en su descargo, y hacer uso de los recursos legales. En el caso que nos ocupa, la revisión de antecedentes ilustra que la entidad accionante incumplió con esa carga procesal; no obstante, se ordenó oficiar al Ministerio Público para la remisión del expediente; empero, la parte denunciante demostró negligencia al no recabar el oficio correspondiente.