SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violación agravada, fue “detenido” por los hermanos de la supuesta víctima quienes hicieron aparecer un mandamiento de aprehensión de 13 de enero de 2017 emitido por el Fiscal de Materia, posteriormente fue puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional, quien en la misma fecha llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en la que se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, ante la concurrencia de los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo el Ministerio Público presentado acusación formal el 9 de agosto del referido año de manera confusa.
Posteriormente, las audiencias de juicio oral fueron suspendidas, el 13 de septiembre de 2018 a solicitud del Fiscal de Materia; el 10 de octubre del mismo año porque no se hicieron los trámites para su traslado del indicado Centro Penitenciario al señalado actuado; el 21 de noviembre de igual año por la ausencia de la aludida autoridad y la víctima; y, el 14 de marzo de 2019, fecha en la que habiéndose iniciado el juicio oral, después de la intervención del Ministerio Público y su persona, el representante de la referida institución peticionó se difiera dicho acto procesal para recolectar más pruebas, y los Jueces demandados sin aplicar los arts. 329 y 330 del CPP, dispusieron la suspensión haciendo caso omiso a lo alegado por su abogada en referencia a las constantes suspensiones de este actuado, por lo que existió una dilación y procesamiento indebidos en la tramitación de su causa; encontrándose privado de libertad “…por más de 2 años 1 me[s] y 11 días…” (sic).