SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
a)
Virginia Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 8 de marzo de 2019, cursante de fs. 11 a 12, refirió que: a) Su despacho se encontraba de turno semanal del 25 de febrero al 2 de marzo de 2019; sin embargo, debido a la festividad de carnaval existieron muchos aprehendidos, lo que dio lugar a que se disponga en ciertos casos detención preventiva y en otros detención domiciliaria, por cuyo motivo las actas y resoluciones se emitieron en una cantidad fuera de lo normal; b) A pesar que su turno era solo hasta el 2 de marzo del indicado año, tuvo que habilitar el 3 de igual mes y año para resolver casos pendientes; c) Concedió la apelación incidental presentada en audiencia contra el Auto Interlocutorio 108/2019; d) La presente causa no es con detenido preventivo; sin embargo, se procedió a su remisión el 7 de referido mes y año, pese a que no se proporcionaron las fotocopias necesarias, ya que para ello su persona tuvo que erogar los gastos para dicho fin; y, e) Solicitó se considere la línea jurisprudencial referente a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad.