SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por la posible comisión del delito de extorsión, la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 108/2019 de “10” -debió decir 3- de marzo, dispuso su detención domiciliaria, por cuyo motivo en la misma audiencia de medidas cautelares interpuso recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, habiendo transcurrido más de tres días la impugnación no fue remitida, lo que le dejó en estado de indefensión que afecta su libertad, al no haberse tramitado el indicado recurso en el plazo fijado por la normativa procesal penal, por lo que conforme a lo establecido en la SC 0337/2010-R de 15 de junio, planteó acción de libertad en su modalidad de pronto despacho.