SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 017/2019 de 8 de marzo, cursante de fs. 23 a 24, concedió la tutela solicitada, recomendando a la autoridad demandada, que en futuros casos observe el principio de celeridad, asumiendo las determinaciones pertinentes a efectos de evitar dilaciones en el curso de los procesos; en base a los siguientes fundamentos: 1) Del informe presentado por dicha autoridad, se tiene que el recurso de apelación incidental fue remitido al Tribunal de apelación el 7 de marzo de 2019 a horas 16:00, lo que se entendería que presuntamente se superó el acto denunciado; sin embargo, de acuerdo a lo previsto en el “…art. 49 num.6)…” (sic) opera la acción de libertad en su modalidad innovativa; 2) Entre la fecha de realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares y la presentación de la acción de libertad, existió incumplimiento del art. 251 del CPP, al no haberse remitido los antecedentes al Tribunal de alzada en el plazo legal, inobservando así el principio de celeridad previsto en el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE) concordante con el art. 115.II de la misma Norma Suprema; y, 3) Cuando se esté ante casos con aprehendido que genera sobrecarga procesal, la autoridad jurisdiccional debe asumir y tomar los recaudos necesarios a efectos de no entorpecer el normal desarrollo de la tramitación de los procesos.