SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de la acción de libertad interpuesta y acotó: a) El Ministerio Público presentó acusación formal contra Mónica Roxana Paye Condori el 27 de septiembre de 2018, habiendo transcurrido a la fecha cinco meses, tiempo en el que no se puede radicar el expediente en un tribunal a efectos de iniciar la segunda etapa procesal; es decir, el juicio oral y contradictorio; b) El Juzgado de origen emitió la Resolución 565-A/2018 de 27 de noviembre, indicando en la parte conclusiva que existe conflicto de competencia, que fue resuelto por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en la persona de la Vocal “Villagómez”; para lo cual, fue sorteado el 15 de enero de 2019; c) Según la norma del art. 311 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se tienen tres días para la resolución de conflictos de competencias; “a la fecha”, transcurrieron quince días y devolvieron el expediente al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; motivo por el cual, acudieron a la justicia constitucional ante la detención preventiva de la imputada; d) Estos procesos están registrados en la Procuraduría General del Estado y siempre preguntan cuáles son los motivos para su retraso; la imputada estuvo obstaculizando los actos procesales, debe tener mucha influencia; y, e) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala cuatro parámetros respecto a la acción de libertad, cuando la vida esté en peligro, cuando la persona esté ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad; en el caso, existe vulneración al debido proceso porque la imputada se encuentra con detención preventiva, y en esos casos sí se puede interponer esta acción de defensa; por lo expuesto, solicitó se conceda la tutela, se restablezcan las formalidades de ley y se instruya al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de La Paz para que radique la causa.