Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, al debido proceso y al principio de celeridad; por cuanto, una vez emitida la acusación contra Mónica Roxana Paye Condori, se envió el expediente al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, cuyo titular lo remitió a otro Juzgado de El Alto del mismo departamento por más de dos meses, sin respetar el debido proceso ni el principio de celeridad que se debe aplicar en los procesos penales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR