SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 018/2019 de 8 de marzo, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) Si bien se hizo referencia a jurisprudencia constitucional, esta se refiere al debido proceso, acceso a la justicia y derecho a la defensa; empero, estos derechos no pueden ser considerados en esta acción tutelar sino que deben ser reclamados por otros medios a efectos de ser reparados como corresponde; en consecuencia, al no adecuarse a la presente acción de libertad a los alcances de protección y tomando en cuenta que el accionante no se encuentra detenido, perseguido, procesado y/o privado de su derecho a la libertad, se evidencia que no concurren los supuestos para analizar el caso en esta vía constitucional; 2) Para solicitar la tutela del derecho al debido proceso mediante la acción de defensa planteada, la mencionada jurisprudencia constitucional estableció dos presupuestos que se deben cumplir: i) Que la decisión o acto emitido por la autoridad jurisdiccional se encuentre vinculada directamente con el derecho a la libertad del peticionante de tutela; y, ii) El prenombrado se encuentre en completo estado de indefensión, presupuestos que en el caso de autos, no fueron cumplidos; puesto que, su situación no se acomoda a los mismos, al ser su persona querellante y/o denunciante en el proceso penal; y, 3) No pueden ser miopes frente al hecho real de las denuncias realizadas por el ahora impetrante de tutela que realmente causaron dilación por actos y proveídos inapropiados, evidenciándose inobservancia e incumplimiento a disposiciones emitidas por el Pleno del precitado Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR