SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
i)
Verónica Jeannine Sandy Tapia, Gerente Distrital Oruro a.i. del SIN, por intermedio de sus representantes en audiencia, expresó que: i) El impetrante de tutela no agotó la vía administrativa, ya que no impugnó la respuesta a su incidente de nulidad; ii) En la acción de amparo constitucional no se establece el vínculo o nexo causal entre el derecho supuestamente vulnerado con algún acto administrativo en específico; iii) La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0762/2012, dejó subsistente la determinación de deuda tributaria para los períodos 2005 y 2006 y la multa por incumplimiento de deberes formales, suma que ahora se pretende cobrar legalmente y conforme a las atribuciones otorgadas a la Administración Tributaria; y, iv) El Proveído 241840000390 que dio respuesta al incidente de nulidad interpuesto por el accionante en ejecución de la deuda tributaria, se encuentra debidamente fundamentado; y, no inició la ejecución ya que no tiene fuerza para el efecto, pues es de mero trámite y expresa que el cobro es con base en lo determinado en la Resolución Jerárquica; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
Bajo este contexto, tratándose la controversia sobre la fundamentación y congruencia que debió observar la autoridad demandada al resolver la nulidad interpuesta contra el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria 24-00396-15, en cuanto al incumplimiento del art. 212.II del CTB; corresponde en principio, remitirnos al contenido de dicho incidente en el que el impetrante de tutela, expresó lo siguiente: i) El mencionado Proveído carece de fuerza ejecutiva, en virtud a que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0762/2012, estableció la prescripción del tributo omitido determinado en la Resolución Determinativa 17-00093-12 de 17 de febrero de 2012; por lo que, al no haber sido revocada conforme señala el art. 212.II del CTB, la Administración Tributaria realizó una mala interpretación de la citada Resolución Jerárquica, vulnerando así el debido proceso y la seguridad jurídica, acarreando con ello su nulidad; y, ii) Al no haber ejercido dentro de los cuatro años su facultad de determinación y cobro de la deuda tributaria del IVA e IT correspondientes a las gestiones 2004, 2005 y 2006, las facultades de la citada Administración Tributaria prescribieron; por lo que, ante el desconocimiento de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0762/2012, es pertinente solicitar la prescripción de los tributos establecidos en la Resolución Determinativa 17-00093-12.