SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se emitió el Auto Interlocutorio 202/2018 de 31 de mayo, que determinó su detención preventiva, al subsistir los peligros procesales previstos en el art. 234.1 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), este último inciso en sus dos elementos; por lo que, solicitó la cesación de su detención preventiva adjuntando contrato de trabajo a futuro, Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) vigente, Número de Identificación Tributaria (NIT), acta de garantías unilateral y Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); empero, por Auto Interlocutorio 473/2018 de 21 de septiembre, se dispuso su rechazo; motivo por el cual, interpuso recurso de apelación incidental, el que radicó ante los Vocales demandados, quienes mediante Auto de Vista “…479/2018 DE 26 DE DICIEMBRE…” (sic) -lo correcto es 410/2018 de 8 de noviembre- confirmaron el Auto Interlocutorio impugnado.
Demostró la existencia de una actividad lícita, pero el Tribunal de alzada razonó en base al Código del Trabajo cuando el contrato está regulado por el Código Civil, no pudiendo ser visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; la diferenciación de los términos empleado y constructor no impide su calidad de contratado; por lo que, mantuvo subsistente el art. 234.1 del CPP.
Los Vocales demandados, respecto a la prueba para desvirtuar el art. 234.10 del aludido Código, referente al peligro para la sociedad, aplicaron la SC “070/2014” -no indica fecha- cuyos razonamientos jurídicos son de un delito constituido como peligro para la salud; también, mencionando la protección de los niños como sector vulnerable de la sociedad, utilizaron el mismo argumento para la vertiente de la víctima; imposibilitándole enervar este riesgo procesal, pese a que probó que no tiene sentencia ejecutoriada; igualmente, la misma fundamentación de la probabilidad de autoría y de peligro para la víctima no puede ser el sustento para todos los riesgos de fuga. Por último, erróneamente entendieron que las garantías unilaterales no son idóneas, al igual que las mutuas, empero las primeras al no requerir notificación a la víctima no son revictimizadoras; en consecuencia, no podría enervar en ningún momento el peligro de fuga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son:
- Sobre el segundo contenido
- Fragmento 13
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- señaló que: ‘...la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes’
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 20
- 1)
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en parte