SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se emitió el Auto Interlocutorio 202/2018 de 31 de mayo, que determinó su detención preventiva, al subsistir los peligros procesales previstos en el art. 234.1 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), este último inciso en sus dos elementos; por lo que, solicitó la cesación de su detención preventiva adjuntando contrato de trabajo a futuro, Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) vigente, Número de Identificación Tributaria (NIT), acta de garantías unilateral y Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); empero, por Auto Interlocutorio 473/2018 de 21 de septiembre, se dispuso su rechazo; motivo por el cual, interpuso recurso de apelación incidental, el que radicó ante los Vocales demandados, quienes mediante Auto de Vista “…479/2018 DE 26 DE DICIEMBRE…” (sic) -lo correcto es 410/2018 de 8 de noviembre- confirmaron el Auto Interlocutorio impugnado.

Demostró la existencia de una actividad lícita, pero el Tribunal de alzada razonó en base al Código del Trabajo cuando el contrato está regulado por el Código Civil, no pudiendo ser visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; la diferenciación de los términos empleado y constructor no impide su calidad de contratado; por lo que, mantuvo subsistente el art. 234.1 del CPP.

Los Vocales demandados, respecto a la prueba para desvirtuar el art. 234.10 del aludido Código, referente al peligro para la sociedad, aplicaron la SC “070/2014”     -no indica fecha- cuyos razonamientos jurídicos son de un delito constituido como peligro para la salud; también, mencionando la protección de los niños como sector vulnerable de la sociedad, utilizaron el mismo argumento para la vertiente de la víctima; imposibilitándole enervar este riesgo procesal, pese a que probó que no tiene sentencia ejecutoriada; igualmente, la misma fundamentación de la probabilidad de autoría y de peligro para la víctima no puede ser el sustento para todos los riesgos de fuga. Por último, erróneamente entendieron que las garantías unilaterales no son idóneas, al igual que las mutuas, empero las primeras al no requerir notificación a la víctima no son revictimizadoras; en consecuencia, no podría enervar en ningún momento el peligro de fuga.