SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de sus representantes denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones, y de valoración integral de los medios probatorios, de los principios de favorabilidad, pro actione, “…estándar jurisprudencial más alto…” (sic), razonabilidad, objetividad, equidad, proporcionalidad y seguridad jurídica; por cuanto solicitó la cesación de su detención preventiva adjuntando contrato de trabajo a futuro, ROE, NIT, acta de garantías unilateral y certificado del REJAP; empero, el Auto de Vista 410/2018 de 8 de noviembre que confirmó el Auto Interlocutorio 473/2018 de 21 de septiembre, consideró que dicho contrato debió ser visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y no utilizar los términos empleado y constructor, asumiendo así que continuaba subsistente el art. 234.1 del CPP; respecto al art. 234.10 del citado Código, en su componente de peligro para la sociedad, aplicó la SC “070/2014” cuyos argumentos son de un delito constituido como riesgo para la salud; la protección de los niños, se usó como fundamento para la vertiente de las víctimas imposibilitándole enervar este presupuesto procesal; la misma fundamentación de la probabilidad de autoría y “…peligro para la víctima…” (sic) no puede ser el sustento para todos los riesgos procesales de fuga; y, erróneamente entendió que las garantías unilaterales son revictimizadoras.