SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

2)

En ambos casos, es deber de la autoridad jurisdiccional aceptar la personación del imputado y disponer la continuidad del proceso, dejando sin efecto las órdenes emitidas y específicamente el mandamiento de aprehensión dispuesto por la declaratoria de rebeldía; pero en el segundo supuesto, deberá pronunciarse además sobre la legitimidad o no del motivo alegado; empero, y conforme fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en ningún momento la aceptación de la comparecencia y el pronunciamiento sobre la solicitud de revocatoria del Auto de declaratoria de rebeldía, serán condicionados al pago de costas, pues de hacerlo, se estaría cohonestando la sumisión de la libertad y con ello la dignidad del ser humano a un factor económico.

En el caso concreto, el solicitante de tutela mediante memorial de 7 de marzo de 2019 y con la permisión legal del art. 91 del CPP compareció ante el juez de la causa, luego de haber sido declarado rebelde por Auto Interlocutorio 874/2018, pero además alegó un impedimento en su criterio legítimo, como es el viaje a la ciudad de Potosí por motivos de trabajo, adjuntando para acreditar este extremo pasajes de ida y vuelta a la mencionada ciudad; en dicho caso, en observancia de la normativa señalada y la jurisprudencia glosada en este fallo, era obligación del Juez demandado, primero aceptar la asistencia del imputado, disponiendo se deje sin efecto el mandamiento de apremio y demás órdenes emitidas en aplicación del art. 89 del señalado Código; y, segundo, resolver la solicitud de revocatoria del Auto de rebeldía, pronunciándose sobre la legitimidad o no del impedimento alegado; esta conclusión deriva del hecho de que si bien la rebeldía constituye una sanción procesal al imputado que como en el presente caso no se presente al llamado de la autoridad competente, esta no tiene la finalidad de agravar la situación jurídica del imputado, por el contrario puede ser revocada, si se acredita grave y legítimo impedimento que justifique la incomparecencia; y, por su parte, la teleología del mandamiento de aprehensión emitido en virtud a una declaratoria de rebeldía, está vinculada a garantizar la presencia del imputado en las distintas etapas del proceso y así efectivizar la celeridad como principio que rige la justicia penal, circunstancia que deja de tener sentido como en la causa analizada el propio imputado aparezca ante la autoridad jurisdiccional que dispuso su rebeldía; es por ello, que la determinación de la autoridad demandada, debió ser asumida sin condicionamiento alguno como ser el pago de costas de rebeldía, puesto que este reintegro opera únicamente cuando el imputado no compareció al llamado del Juez por su propia voluntad o no justificó la situación de fuerza mayor; pero al haberlo hecho, la aludida autoridad no consideró que la declaratoria de rebeldía y sus efectos, incluyendo el mandamiento de aprehensión, tienen un carácter momentáneo y cesan automáticamente cuando el encausado se apersona al proceso como ocurrió en el presente caso, poniendo en riesgo la libertad del accionante sobre el cual pesa un mandamiento de aprehensión emitido en cumplimiento al Auto de rebeldía 874/2018; por lo cual, el decreto de 11 de marzo de 2019, que estableció: “…con carácter previo el impetrante deberá adjuntar la Boleta de Depósito de Costas de rebeldía y con su resultado se dispondrá lo que fuere de ley…”, resulta arbitrario e ilegal porque el Juez de la causa omitió considerar que la libertad personal bajo ninguna circunstancia puede estar sometida a condicionamientos de orden patrimonial como ser el pago de costas de rebeldía, pues de aceptarse se afectaría también la dignidad del ser humano como ya se tiene expresado, siendo categórico el mandato contenido en los arts. 9.1 del PIDCP, 7.2 de la CADH, 23.I de la CPE y 221 del CPP de que cualquier restricción a este derecho debe sujetarse al marco estricto de la ley, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela reclamada por ser evidente la lesión del derecho a la libertad, así como a la dignidad del accionante.

Finalmente, con relación a la denuncia de vulneración a los derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso en su elemento debida fundamentación, así como al principio de gratuidad, es necesario precisar que, estos no se encuentran vinculados con la libertad personal del impetrante de tutela; por lo que, corresponde denegar la tutela respecto a los mismos.