SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela a través de su representante, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, a la dignidad humana, al trabajo, a la defensa y al debido proceso en su elemento debida fundamentación, así como al principio de gratuidad; arguyendo que, después de haber sido declarado rebelde a través del Auto Interlocutorio 874/2018 de 2 de octubre en razón a su inasistencia a la audiencia señalada para la consideración de la suspensión condicional del proceso, meses después demostró la incomparecencia a dicho acto indicando que por motivos laborales, se encontraba de viaje en la mencionada fecha, adjuntando a tal efecto boletos de ida y vuelta a la ciudad de Potosí, solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía; empero, el accionado dispuso que previamente, el imputado debía adjuntar la boleta de depósito de costas, para recién disponer lo que por ley correspondiera, poniendo en riesgo su libertad.
En cuanto a la naturaleza y alcances de la declaratoria de rebeldía, que es el objeto de análisis en el caso de autos; de la revisión de
Bajo este contexto, se concluye que la autoridad judicial demandada incumplió el trámite establecido en el art. 91 del CPP, que señala: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real”; asimismo, el segundo párrafo del citado artículo refiere que: “El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza” (el subrayado es nuestro).
- Acción de Libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta
- Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales
- La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- el pago de las costas de la rebeldía, opera cuando ésta es indiscutible; es decir, cuando el imputado no compareció al llamado del juez o tribunal por su propia voluntad o no justificó una situación de fuerza mayor. En ese entendido, cuando el imputado declarado rebelde se presenta en forma posterior ante la autoridad judicial, solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía justificando su inasistencia, el juez o tribunal tiene la obligación de resolver esa petición de manera inmediata, sin exigir que previamente se paguen las costas de la rebeldía, pues ese pago solo es exigible cuando la inasistencia que ocasionó la declaratoria de rebeldía no se justificó de ninguna manera
- no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde; es decir, el imputado puede comparecer ante la autoridad judicial sin que previamente se haya cubierto esta obligación (costas de rebeldía); lo cual no significa que deba dejarse de lado lo estipulado expresamente en la norma. De presentarse el imputado sin haber cumplido la obligación económica, el juez de la causa no está impedido para aceptar su comparecencia, al contrario, debe aprobarlo y otorgarle un plazo prudente para que cumpla con la obligación pecuniaria. A este efecto, se debe considerar que, la libertad del imputado se encuentra en peligro a consecuencia de la declaratoria de rebeldía y no puede condicionarse su apersonamiento o comparecencia a un factor estrictamente económico
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR