SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad, y ampliándola, indicó que: a) Se encuentra legalmente en el país y perdió su derecho a la libertad; b) Desconocieron el informe de la Notaria de Fe Pública que realizó la verificación de la existencia de un contrato de trabajo a futuro, con todas las formalidades de ley; c) No valoraron el certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que acredita que no tiene sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso; d) De acuerdo al informe socioeconómico y psicológico y la terapia ocupacional del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, no sería un peligro para la sociedad; e) No tomaron en cuenta su grave estado de salud como consecuencia de la enfermedad terminal por cálculo renal crónico, acreditado por los certificados médicos emitidos por ese Centro Penitenciario; f) Conforme a la jurisprudencia constitucional contenida en la “SCP 002/2013-L de 28 de agosto” (sic), cuando se evidencia una enfermedad grave de un privado de libertad, el juez o tribunal debe otorgar mínimamente la detención domiciliaria; y, g) El Tribunal de alzada sin razón legal alguna hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, no remitió los antecedentes al Tribunal de origen en el plazo de veinticuatro horas, pese a existir un privado de libertad.