SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de apelación de cesación de la detención preventiva, el Tribunal de alzada le negó su libertad y la solicitud de medidas sustitutivas, pese a presentar certificado médico emitido por los galenos del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, conjuntamente los recetarios que fueron refrendados por el certificado médico, emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF).

Las autoridades demandadas al dictar el Auto de Vista 90 de 5 de abril de 2019, debieron aplicar la norma más favorable, como lo establecen los arts. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y al no haberlo hecho, atentaron contra el debido proceso vinculado a la libertad de locomoción y la presunción de inocencia.

Los Vocales demandados al confirmar el Auto Interlocutorio 01/2019 de 9 de enero, argumentaron que no se cumplió con el art. 239.1 del citado Código Adjetivo Penal, referido a la existencia de nuevos elementos que mejoren la situación jurídica del imputado y hagan favorable la aplicación de medidas sustitutivas, dejando de lado la valoración integral de los elementos probatorios, en resguardo de los principios y garantías constitucionales de inocencia e igualdad efectiva de las partes.

Consideraron la existencia de peligro efectivo para la víctima y la sociedad, bajo la referencia de que su persona estuvo privada de libertad en cuatro oportunidades en el referido Centro Penitenciario, sin tomar en cuenta que fue sobreseído y declarado absuelto de las acusaciones formuladas en dichas ocasiones.