SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 28/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 106 a 112, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 05/2019; es decir: 1) La reincorporación laboral inmediata de la accionante al cargo que venía ejerciendo, si existen impedimentos administrativos deberán solucionarse prontamente, en caso de no poder reincorporarla al mismo puesto incumbirá efectuarse a uno similar con igual nivel salarial o superior; y, 2) El pago de haberes devengados, la reposición de los derechos laborales y seguridad social, mismos que serán calculados por la dependencia correspondiente del Concejo Municipal de Sucre; asimismo, la peticionante de tutela no habrá de ser objeto de represalias personales y laborales en la entidad donde desempeña su trabajo, no pudiendo agravarse su situación laboral; bajo el fundamento, que: i) La Conminatoria referida se encuentra fundamentada; en el caso concreto se suscribió más de dos contratos consecutivos, dando lugar a que la relación laboral ya no sea la de un contrato a plazo fijo, sino de tiempo indefinido, por tanto al haberse dispuesto la desvinculación de la impetrante de tutela sin justa causa o motivo alguno establecido en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), se restringió su derecho al trabajo; ii) Con la suscripción de tres contratos individuales a plazo fijo en labores propias y recurrentes del citado Concejo, y conforme al art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, la accionante debió ser considerada funcionaria de planta, cuya relación jurídica debe ser de tiempo indefinido; iii) No existen causales legales para su desvinculación que hubieran sido demostradas en sumario interno administrativo; iv) La parte demandada no acreditó que estas labores no sean recurrentes, por el contrario, se infiere que dichas tareas se realizan de forma necesaria y cotidiana para el cumplimiento del objetivo de gestión de la entidad, es decir cada año, de ahí la contratación reiterada de la solicitante de tutela; v) Respecto a que la nombrada es funcionaria provisoria porque así lo dice el contrato, el art. 48 de la CPE señala que esas cláusulas arbitrarias son nulas; vi) Los funcionarios de libre nombramiento son aquellos que realizan labores de asesoramiento para la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), ellos son asistentes, entre otros; empero, la impetrante de tutela no ejecutó ninguna de esas actividades; vii) La administración pública deberá efectuar las acciones necesarias administrativas tendientes a la creación o a la asignación de un puesto con ítem; y, viii) No existió hechos controvertidos, por el contrario consta una Conminatoria de Reincorporación Laboral que debe ser cumplida en su totalidad; la cual es provisional y adquirirá firmeza una vez que se resuelva el recurso “jerárquico” -lo correcto es de revocatoria- que se presentó, ello no impide que deba cumplirse inmediatamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las jefaturas departamentales de trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- Fragmento 13
- III.2. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR