SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 28/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 106 a 112, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 05/2019; es decir: 1) La reincorporación laboral inmediata de la accionante al cargo que venía ejerciendo, si existen impedimentos administrativos deberán solucionarse prontamente, en caso de no poder reincorporarla al mismo puesto incumbirá efectuarse a uno similar con igual nivel salarial o superior; y, 2) El pago de haberes devengados, la reposición de los derechos laborales y seguridad social, mismos que serán calculados por la dependencia correspondiente del Concejo Municipal de Sucre; asimismo, la peticionante de tutela no habrá de ser objeto de represalias personales y laborales en la entidad donde desempeña su trabajo, no pudiendo agravarse su situación laboral; bajo el fundamento, que: i) La Conminatoria referida se encuentra fundamentada; en el caso concreto se suscribió más de dos contratos consecutivos, dando lugar a que la relación laboral ya no sea la de un contrato a plazo fijo, sino de tiempo indefinido, por tanto al haberse dispuesto la desvinculación de la impetrante de tutela sin justa causa o motivo alguno establecido en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), se restringió su derecho al trabajo; ii) Con la suscripción de tres contratos individuales a plazo fijo en labores propias y recurrentes del citado Concejo, y conforme al art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, la accionante debió ser considerada funcionaria de planta, cuya relación jurídica debe ser de tiempo indefinido; iii) No existen causales legales para su desvinculación que hubieran sido demostradas en sumario interno administrativo; iv) La parte demandada no acreditó que estas labores no sean recurrentes, por el contrario, se infiere que dichas tareas se realizan de forma necesaria y cotidiana para el cumplimiento del objetivo de gestión de la entidad, es decir cada año, de ahí la contratación reiterada de la solicitante de tutela; v) Respecto a que la nombrada es funcionaria provisoria porque así lo dice el contrato, el art. 48 de la CPE señala que esas cláusulas arbitrarias son nulas; vi) Los funcionarios de libre nombramiento son aquellos que realizan labores de asesoramiento para la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), ellos son asistentes, entre otros; empero, la impetrante de tutela no ejecutó ninguna de esas actividades; vii) La administración pública deberá efectuar las acciones necesarias administrativas tendientes a la creación o a la asignación de un puesto con ítem; y, viii) No existió hechos controvertidos, por el contrario consta una Conminatoria de Reincorporación Laboral que debe ser cumplida en su totalidad; la cual es provisional y adquirirá firmeza una vez que se resuelva el recurso “jerárquico” -lo correcto es de revocatoria- que se presentó, ello no impide que deba cumplirse inmediatamente.