SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En mérito del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 071/2016 de 1 de marzo, fue contratada como Técnico II de la Unidad de Comunicación del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, hasta el 16 de diciembre del indicado año; por similar Contrato 034/2017 de 18 de enero, fue empleada como Asistente de la Unidad de Protocolo hasta el 15 de diciembre del citado año; y, mediante igual Contrato 026/2018 de 1 de febrero, fue ocupada para cumplir funciones de “Protocolo”, hasta el 14 de diciembre del referido año. Así, el 10 del mes y año señalado, solicitó a las autoridades demandadas que el último contrato sea por tiempo indefinido, petición reiterada el 29 de enero de 2019, la que fue respondida el 31 del mes y año aludido, en sentido que se cumplió a cabalidad con el plazo previsto dentro de los nombrados convenios.

Posteriormente considerando que su despido fue injustificado, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, la que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 05/2019 de 13 de marzo, intimando a las autoridades demandadas que procedan a su reincorporación al mismo cargo que ocupaba, más el pago de sus sueldos devengados y la reposición de sus derechos laborales y seguridad social; siendo notificadas las mencionadas en esa fecha, no cumplieron dicha Conminatoria.

Por los contratos sucesivos desempeñó tareas propias y permanentes del Concejo de la citada entidad edil, así el tercer contrato a plazo fijo automáticamente se convirtió en contrato por tiempo indefinido, y al cumplir funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo se encontraba bajo la tutela de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y normas conexas. En dichos convenios, se incluyó que es funcionaria provisoria y de libre nombramiento, además de que se podía prescindir de sus servicios antes del vencimiento del plazo; tales términos son nulos e inexistentes por atentar a sus derechos laborales que son irrenunciables.