SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

1)

Fernando Acebey Ramos, Presidente del Colegio Médico Departamental de Potosí, por informe escrito presentado el 3 de abril de 2019, cursante de fs. 59 a 60 vta., y en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional a través de su abogada, señaló: 1) De acuerdo al Memorándum 03/2019, las causales para el despido de la accionante son dos; primero, que fue imputada por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, cometidos dentro de la institución; y, segundo, la retención indebida de dineros del citado Colegio que dieron lugar a que se presente en su contra acusación particular por apropiación indebida y abuso de confianza; 2) La SCP 0236/2017-S3, confirma la vigencia de la “R.M. 1089/2016”, cuando dispone que el despido del trabajador es justo si existe imputación formal por delitos realizados contra el ente empleador; y, 3) El art. 44 inc. g) del Reglamento de Personal, refiere que una de las causales de despido directo es ser sujeto de proceso penal que tenga imputación formal o acusación particular por ilícitos cometidos contra la institución; y, sentencia ejecutoriada en caso de que se trate de ilícitos contra personas ajenas o no vinculadas al ejercicio de sus funciones. Solicitó denegar la tutela.