SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

III.4. Análisis del caso concreto

          La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, al trabajo, estabilidad laboral y “menores de edad”, debido a que ante el despido injustificado del cargo de portera dispuesto por el Colegio Médico Departamental de Potosí, la Jefatura Departamental de Trabajo de dicho departamento, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 006/2019 de 18 de marzo, empero, habría sido incumplida.

          De los antecedentes y la documentación acompañada, se evidencia que por Memorándum 03/2019 de 8 de marzo, el entonces Presidente del Colegio Médico Departamental de Potosí, dispuso el despido de la ahora accionante respecto a las funciones de portera y que a través de la Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 006/2019 de 18 de marzo, el Jefe Departamental de Trabajo del señalado departamento, ordenó al ente colegiado representado por Santiago Mamani Caihuara que en el plazo de cinco días hábiles restituya a la impetrante de tutela al mismo puesto que ocupaba, con similar nivel salarial, debiendo pagar además los sueldos devengados y demás derechos sociales que correspondan (Conclusiones II.1 y 2).

          En virtud a las circunstancias descritas, corresponde referir el desarrollo jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuyo entendimiento establece que en casos de despido injustificado o sin causa legal, en las que el o la trabajadora tome la opción de solicitar su reincorporación, podrá acudir con ese fin ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -a través de la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo- para en caso de evidenciar la veracidad de su denuncia e infracción de normas sociales, expida contra la entidad empleadora, la conminatoria de reincorporación laboral y cumplimiento de los demás derechos sociales.