SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2018 se presentó una denuncia penal en su contra por presuntos delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que se encuentra en etapa preparatoria. El 8 de marzo de 2019, fue notificada con el Memorándum 03/2019, suscrita por Santiago Mamani Caihuara, quien fungía como Presidente de ese Colegio, aduciendo la existencia de una imputación formal dentro de la investigación mencionada. También fue sindicada de haberse quedado con ciertos montos de dinero pertenecientes al aludido Colegio, y se le inició proceso por supuesta apropiación indebida y abuso de confianza, razón por la que consideraron que incurrió en las causales de los arts. 16 inc. a) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 incs. g) y h) del Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943; sin embargo, no fue notificada con ninguna causa penal por esta última denuncia.
Ante esa situación, la precitada Jefatura emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 006/2019 de 18 de marzo, instruyendo a Santiago Mamani Cayhuara, Presidente del referido Colegio, la restituya a su fuente laboral dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación; diligencia que fue cumplida el 20 del mes y año señalados, motivando que la entidad denunciada formule impugnación.
El 21 del mismo mes y año, le entregaron un nuevo Memorándum insistiendo en la desocupación de inmueble, advirtiendo que en caso contrario, comenzarían a aplicarle un canon de alquiler de Bs700.- (setecientos bolivianos), más el pago de consumo de agua y electricidad. Documento al que respondió negándose rotundamente.
A la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se cumplió con la aludida Conminatoria de Reincorporación, es más, la abogada de la entidad colegiada, la amedrenta exigiendo las llaves. También fue sorprendida con la noticia de que su puesto de trabajo había sido asignado a otra persona, constatándose que su nombre ya no figuraba en el sistema de control biométrico o planilla de asistencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se faculta a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a pronunciar conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos sin causa legal
- se puede establecer que con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional
- III.2. Reconducción de la línea jurisprudencial en cuanto al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, aplicando el estándar más alto
- detectada como la que contiene el estándar más alto y por tanto de aplicación preferente; ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa, mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, ésta debe ser cumplida sin excusa ni demora alguna por el empleador
- corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, que señala que la conminatoria librada por la jefatura departamental de trabajo, empleo y previsión social, es de cumplimiento obligatorio para el empleador, y en caso resistencia, el trabajador se encuentra facultado a interponer la presente acción tutelar para exigir su cumplimiento
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no
- No obstante, consideramos que dicho desarrollo jurisprudencial, no guarda coherencia con lo precisado en la uniforme jurisprudencia constitucional, respecto a la tutela que se brinda por incumplimiento del empleador de la conminatoria de reincorporación, emitida por una Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; toda vez que, la misma se la efectúa en resguardo de los derechos al trabajo y estabilidad laboral, sin necesidad de exigir que previamente se tengan que agotar las instancias administrativas y/o judiciales, por encontrarse en riesgo los derechos del trabajador, así como otros derechos fundamentales relacionados a la subsistencia y vida misma del trabajador y su familia
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.4. Análisis del caso concreto
- organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- REVOCAR
- 2°