SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2018 se presentó una denuncia penal en su contra por presuntos delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que se encuentra en etapa preparatoria. El 8 de marzo de 2019, fue notificada con el Memorándum 03/2019, suscrita por Santiago Mamani Caihuara, quien fungía como Presidente de ese Colegio, aduciendo la existencia de una imputación formal dentro de la investigación mencionada. También fue sindicada de haberse quedado con ciertos montos de dinero pertenecientes al aludido Colegio, y se le inició proceso por supuesta apropiación indebida y abuso de confianza, razón por la que consideraron que incurrió en las causales de los arts. 16 inc. a) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 incs. g) y h) del Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943; sin embargo, no fue notificada con ninguna causa penal por esta última denuncia.

Ante esa situación, la precitada Jefatura emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 006/2019 de 18 de marzo, instruyendo a Santiago Mamani Cayhuara, Presidente del referido Colegio, la restituya a su fuente laboral dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación; diligencia que fue cumplida el 20 del mes y año señalados, motivando que la entidad denunciada formule impugnación.

El 21 del mismo mes y año, le entregaron un nuevo Memorándum insistiendo en la desocupación de inmueble, advirtiendo que en caso contrario, comenzarían a aplicarle un canon de alquiler de Bs700.- (setecientos bolivianos), más el pago de consumo de agua y electricidad. Documento al que respondió negándose rotundamente.

A la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se cumplió con la aludida Conminatoria de Reincorporación, es más, la abogada de la entidad colegiada, la amedrenta exigiendo las llaves. También fue sorprendida con la noticia de que su puesto de trabajo había sido asignado a otra persona, constatándose que su nombre ya no figuraba en el sistema de control biométrico o planilla de asistencia.