SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

1)

Margot Pérez Montaño y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito el 9 de mayo de 2019, cursante de fs. 22 a 24, manifestando que: 1) El proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Eugenia Gonzueta Ulo, Janeth Machicado Machaca, Limbert Amilcar Belzu y Ramiro Condori, en representación de Verónica Sofia Ayala y Santiago Machicado Condori contra Nelson Rodrigo Flores Quisberth, por el delito de estafa con la agravante de víctimas múltiples, en grado de apelación incidental interpuesto por los prenombrados y el acusado -ahora accionante- contra el Auto Interlocutorio 63/2019 emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del referido departamento, radicó en la Sala Penal y Tribunal precitados; 2) Se pudo evidenciar que el primer argumento no es evidente, porque presentada la apelación incidental se señaló audiencia de cesación de la detención preventiva, pronunciándose el Auto de Vista 159/2019, determinando la improcedencia del agravio propuesto por el impetrante de tutela y la procedencia de los planteados por los querellantes; en consecuencia, revocaron el Auto Interlocutorio pronunciado por el Juez a quo en su totalidad; 3) Asimismo, el segundo tampoco es cierto; ya que, de la revisión del legajo de apelación y del libro diario, se advirtió que ante la presentación del memorial de 29 de abril del citado año, se emitió oportunamente y dentro de plazo la respectiva respuesta, por providencia de 30 del referido mes y año, señalando: ‘“A LO PRINCIPAL.- Estese a la Resolución que antecede”’ (sic); y, 4) Las partes que están dentro de un proceso penal tienen que participar activamente en el mismo, interiorizarse de su estado, hacer seguimiento y no esperar de manera pasiva que lleguen las notificaciones a su domicilio procesal; los abogados del accionante no lo hicieron, ya que de lo contrario, hubiesen tenido conocimiento del Auto de Vista 159/2019; así como de la respuesta a su memorial de 29 de abril de 2019.