SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
a)
El accionante por intermedio de su representante, ratificó in extenso el memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó: a) El Auto de Vista 159/2019 de 10 de abril, no fue emitido, no se puede decir que los abogados no hacen seguimiento de sus causas, si fuese así no tendría sentido el memorial presentado el 29 del mismo mes y año, solicitando dicten “auto de vista”; b) De haber sido cierto el pronunciamiento de la referida Resolución en la mencionada fecha, el “oficial” tendría que haber notificado dentro de las veinticuatro horas conforme lo prevé el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone que los plazos son improrrogables; y, c) El memorial que presentó no fue respondido, aspecto plenamente demostrado por las fotocopias legalizadas que remitieron en antecedentes, por lo que las autoridades demandadas incumplieron el art. 180 de la CPE referido a los principios de transparencia, oralidad y celeridad, porque esa Resolución no fue dictada en la indicada fecha, sino después de un mes de haberse desarrollado la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- reparadora
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR