SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La Constitución Política del Estado regula el citado mecanismo tutelar de defensa, al igual que el Código Procesal Constitucional de una manera más específica; de la misma forma, el Tribunal Constitucional a través de la jurisprudencia constitucional emitida se ha encargado de regular la acción de libertad respecto a cuestiones y aspectos no previstas ni por la ley ni la Norma Suprema; entre ellos, los relativos a la subsidiariedad excepcional, sus excepciones, legitimación pasiva y sus excepciones, presunción de veracidad sobre los hechos denunciados, el desarrollo jurisprudencial respecto a los derechos protegidos, protección del derecho a la vida sin la exigencia de ningún tipo de requisito, tutela de derechos conexos al derecho a la libertad como es el caso del derecho a la salud y otros; jurisprudencia constitucional que ha sido esencial para dejar en claro cuál es la verdadera naturaleza jurídica de la ahora acción de libertad y cuáles son los exigencias que debe cumplir el accionante, todo ello a fin que se materialicen de forma efectiva los derechos tutelados por esta acción extraordinaria de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- reparadora
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR