SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

III.2. Análisis del caso concreto

Conforme a los hechos que motivan la acción de defensa, el peticionante de tutela por intermedio de su representante, denunció la vulneración de su derecho a la libertad personal; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa con la agravante de víctima múltiples, al estar detenido por más de cinco años sin resolverse su situación jurídica, solicitó la cesación de su detención preventiva, misma que fue rechazada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 63/2019 de 28 de febrero, decisión contra la cual planteó recurso de apelación incidental el 7 de marzo del citado año, que radicó ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, instancia que llevó a cabo la audiencia el 9 de abril de dicho año, disponiendo que pasen obrados a despacho para resolución; empero, esta no fue pronunciada dentro de los plazos procesales previstos en el Código de Procedimiento Penal, por lo que el 29 de igual mes y año, reiteró su solicitud sin merecer respuesta alguna.

La jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad estableció que es un mecanismo de defensa de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituida para la protección inmediata y efectiva del derecho a la libertad física y de locomoción, en caso de detención, persecución, apresamiento o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o personas particulares; así como de la vida cuando esté en peligro.

En esa labor de protección del derecho a la libertad, la doctrina constitucional estableció distintos tipos de acción de libertad, entre estos, la traslativa o de pronto despacho que busca acelerar trámites administrativos o judiciales ante dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad. La problemática planteada en la presente acción tutelar radica en la falta de resolución del recurso de apelación incidental interpuesto por el peticionante de tutela, dentro los plazos previstos en el Código Adjetivo Penal, demora que según alude el prenombrado estaría ocasionando una privación de libertad indebida.

En el presente caso las autoridades demandadas en su informe presentado en respuesta a la acción de libertad incoada, señalaron que la resolución reclamada fue pronunciada el 10 de abril de 2019, o sea, al día siguiente de haberse llevado a cabo la audiencia (9 del citado mes y año [Conclusión II.1]); por ello, el decreto de 30 del referido mes y año, con el que contestaron su memorial de solicitud exigiendo resolución, refirió: “A LO PRINCIPAL.- Estese a la Resolución que antecede” (sic), decisión que corrobora que el Auto de Vista extrañado fue emitido en la mencionada fecha.

Por lo expuesto y en base a la documentación adjunta en fotocopias legalizadas, se advirtió que la apelación incidental fue resuelta mediante Auto de Vista 159/2019 de 10 de abril en forma oportuna, por lo que no se evidenció dilación en su pronunciamiento; en consecuencia, no hubo transgresión del derecho a la libertad alegada por el accionante, habida cuenta que las autoridades demandadas respondieron el mismo, dentro de los plazos previstos en el Código Adjetivo Penal.