SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
1)
Mirael Salguero Palma Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de su abogado defensor, en audiencia señaló que: 1) La acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; en el caso concreto el 15 de noviembre de 2018 se emitió la resolución extrañada; es decir que existe una causal de improcedencia, porque a decir de los accionantes desde el mes de febrero de 2018 se limitaron sus derechos y garantías fundamentales; sin embargo, recién a partir del mes de octubre del referido año, comenzó a fungir como Fiscal Departamental de Santa Cruz; consecuentemente, no se le puede atribuir responsabilidades cuando aún no ejercía funciones; y, 2) La nota a través de la cual solicitaron la remisión del cuaderno de investigaciones, tiene cargo de recepción de 27 de febrero de 2019, por ello había imposibilidad material de hacer llegar el cuadernillo, considerando que está radicado en el Municipio de La Guardia. Por lo expuesto, siendo evidente la improcedencia de la acción de Defensa, corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR