SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
a)
La parte accionante, a través de su abogado patrocinante, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción amparo constitucional; y ampliándolos señaló que: a) Toda persona tiene derecho a que se le responda de manera positiva o negativa, dentro de un plazo razonable; en el caso en análisis, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, no resolvió la objeción a la resolución de rechazo interpuesta, incumpliendo el plazo de diez días previsto para dicho actuado y tampoco respondió al memorial de 7 de diciembre de 2018, presentado con la finalidad de exigir la emisión del correspondiente fallo, sin que hasta el 19 de febrero de 2019 se haya atendido su solicitud; y, b) Una vez notificado con la presente acción de defensa, la autoridad demandada, emitió la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. 046/18 de 15 de noviembre de 2018, que no corresponde a la real, porque el cargo de recepción del Fiscal de Materia que se encontraba como director funcional de la investigación, data de 25 de febrero de 2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR