SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De la demanda presentada por los accionantes, su ratificación y complementación en audiencia, se tiene que el reclamo principal se centra en la falta de resolución de la objeción al rechazo de la denuncia, presentado el 20 de marzo de 2018, así como ausencia de respuesta al memorial de 7 de diciembre del mismo año, por el Fiscal Departamental de Santa Cruz –hoy demandado–.

Ahora bien, es necesario referirse al art. 54.1 del CPP, el cual otorga a los jueces de instrucción la competencia para controlar la investigación que se encuentra a cargo de los órganos encargados de la persecución penal; es decir, que el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; pues es el Juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.

Bajo el entendimiento que el Juez de Instrucción es la autoridad encargada de ejercer el control de la investigación velando que no se lesionen los derechos y garantías fundamentales de la partes, teniendo bajo su control las actuaciones que realizan los órganos encargados de la persecución penal; es posible concluir que la demora del Fiscal Departamental en la emisión de la resolución a la objeción del rechazo, reclamada a través de la acción de amparo constitucional, debía ser denunciada ante el Juez de la causa, cuya atribución se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, como acontece en el presente caso. Por lo que, conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia constitucional Plurinacional, constituye una inobservancia por parte de los impetrantes de tutela del principio de subsidiariedad que configura la naturaleza de la presente acción tutelar; porque los extremos dados a conocer a la jurisdicción constitucional nunca fueron reclamados ante el juez cautelar, no siendo posible otorgar la protección solicitada; en consecuencia, este Tribunal deniega la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada por inobservancia del principio de subsidiariedad al tenor de los argumentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 citados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.