SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que siguen contra Ronald Roca Medina, por la presunta comisión del delito de robo agravado, cuyo inicio data del 2 de agosto de 2017, pese a existir elementos de convicción suficientes para imputar, el director funcional del proceso emitió Resolución de Rechazo, que fue objetada el 20 de marzo de 2018, sin que a la fecha de la interposición de la acción de defensa, haya sido resuelta por el Fiscal Departamental de Santa Cruz –ahora demandado–, dejando transcurrir más de once meses, en franca vulneración de lo previsto en el art. 305 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Mediante memorial de 7 de diciembre de 2018, se apersonaron ante el Fiscal Departamental hoy demandado, solicitando la resolución extrañada, recordando que el plazo establecido para el efecto era de diez días; empero, su petición no fue atendida, vale decir que no obtuvieron una contestación oportuna, pese a que transcurrieron dos meses desde entonces.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR