SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad de la Sentencia 83/2018, dictada por la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Tercera del departamento de Chuquisaca; b) La nulidad del Auto de Vista SCC II 231/2018, así como los actos subsecuentes derivados de la misma.
El impetrante de tutela considera lesionado el debido proceso en su vertiente sustantiva de interpretación de la legalidad ordinaria absurda, ilógica y con error evidente, falta de motivación y fundamentación, así como el derecho a la igualdad y no discriminación, toda vez que: a) La Jueza a quo realizó un cómputo equivocado del término de la prescripción invocada, partiendo de una fecha que no correspondía; y, b) Los Vocales demandados, efectuaron una interpretación irrazonable del art. 1503 del CC, que, resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica, puesto que, solo se remitieron a entendimientos jurisprudenciales de la ex Corte Suprema de Justicia y el Actual Tribunal Supremo de Justicia, sin mencionar cuáles son esos entendimientos dentro el contexto jurisprudencial mencionado, habiendo omitido la autoridades demandadas utilizar el método sistémico; puesto que, la finalidad de la norma no es la protección exclusiva del acreedor, de ser así, no sería necesaria la existencia de la prescripción, pues no corresponde incluir bajo el concepto técnico de demanda judicial a la medida preparatoria, que tiene sus propias características y finalidades, definidas claramente en el art. 305 del CPC, entre las cuales no figura el de interrumpir la prescripción.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.
- III.2.1. Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- 2)
- 3)
- III.2.2. Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- CONFIRMAR