SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 040/2019 de 6 de abril, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En materia penal, la aprehensión por el Ministerio Público de conformidad al art. 226 del CPP, obliga que la persona aprehendida sea puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que éste resuelva dentro del mismo término sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares o disponga su libertad si correspondiere; b) De lo expuesto por la accionante, se advierte que existe un proceso penal en su contra; consecuentemente, debe asumir defensa en el ámbito ordinario, utilizando los mecanismos legales necesarios, sin que la justicia constitucional pueda invadir la ordinaria; y, c) La impetrante de tutela fue aprehendida el 3 de abril de 2019 a las 14:30; por lo que, hasta la realización de la audiencia de la presente acción tutelar, seguiría vigente el plazo previsto por el citado Código; lo que quiere decir, que no existió vulneración del derecho a la libertad personal o de locomoción, mucho menos al debido proceso, correspondiendo a la autoridad jurisdiccional definir la situación personal de la solicitante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- REVOCAR