Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
Fragmento 13
En ese entendido, tomando en cuenta que la imputación formal y solicitud de aplicación de salida alternativa fue presentada el 4 de abril de 2019 a las 13:10 y la audiencia fue señalada para las 14:00 del 5 de abril de 2019; es decir, fuera del plazo de veinticuatro horas establecido por la parte in fine del art. 226 del CPP; transcurriendo cincuenta minutos que sumados a las horas en las que se dispuso la suspensión de la audiencia, excedieron el plazo legal para resolver sobre su situación procesal; extremos que evidencian la existencia de dilación indebida que vulnera el principio de celeridad y el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- REVOCAR