SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
III.3.
Ahora bien, corresponde en primer término señalar que la acción tutelar fue notificado al demandado a las 18:05 de 5 de abril de 2019 (fs. 10), y minutos después (18:50), mediante mandamiento de libertad expedido en cumplimiento a la Resolución 258/2019 de la citada fecha, se otorgó la libertad a la impetrante de tutela; es decir, que antes de la celebración de la audiencia de dicha acción de libertad, ya hubiera cesado el acto lesivo denunciado mediante esta acción de defensa; por consiguiente, corresponde a este Tribunal en aplicación al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional –referente a la acción de libertad innovativa– ingresar a analizar el fondo del problema jurídico traído a colación aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- REVOCAR