SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
Fragmento 14
Respecto al retiro de la acción de defensa efectuada por la impetrante de tutela planteada a través del memorial de 6 de abril de 2019, de la revisión de la Norma Suprema y del Código Procesal Constitucional, se advierte que el retiro y/o desistimiento de esta acción tutelar no está reconocido como posibilidad, en ninguna etapa de la tramitación de la acción de libertad, incluso por mandato constitucional, la audiencia de la presente acción tutelar, no puede ser suspendida bajo ninguna circunstancia (art. 126.I de la CPE), debido precisamente a que dicha acción, está orientada a brindar una pronta y efectiva protección al derecho a la libertad, en sus esferas física y de locomoción, que se constituye en un derecho fundamental, por cuanto su restricción acompaña la mayoría de la veces la limitación en el ejercicio de otros derechos fundamentales; por lo cual, no es admisible la aceptación de desistimiento o retiro de la acción tutelar en ninguna etapa de su tramitación, salvo que se verifique que la misma hubiese sido interpuesta sin el consentimiento del titular del o los derechos presuntamente vulnerados (SCP 0751/2018-S4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- REVOCAR