SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
a)
La parte accionante a través de su abogada ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo señaló que: a) Se vulneró los arts. 6, 7, 130 y 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece que los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria del mismo; b) La denuncia de la ex concubina del impetrante de tutela data de 7 de noviembre de 2017, la investigadora del caso remitió dentro las veinticuatro horas a conocimiento del Fiscal y éste recién después de cuatro días, remitió la denuncia al Juez a cargo del control jurisdiccional; y, c) La denunciante no se presentó el 22 de noviembre de 2018, ante la investigadora, demostrando falta de interés y negligencia; de este modo, a causa de tantos requerimientos emitidos por el Fiscal de Materia, se ocasionó la destitución del ahora solicitante de tutela de su fuente laboral.
Con estos antecedentes y conforme al Fundamento Jurídicos III.1., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde señalar, la protección otorgada vía acción de libertad con relación al debido proceso, no abarca a todas las formas en que éste puede ser infringido sino solamente aquellos supuestos vinculados directamente con el derecho a la libertad física y de locomoción por operar como la causa directa para su restricción. En ese entendido, el problema jurídico expuesto por el impetrante de tutela, radica en tres puntos o agravios específicos: a) El Fiscal de Materia demandado, recién hubiera informado el inicio de investigaciones, cuatro días después de realizada la denuncia; b), No hubiese emitido resolución alguna, dejándole en estado de indefensión; y, c) Pretende llevar a cabo investigaciones, sin tomar en cuenta el ordenamiento penal, que establece plazos fatales y perentorios.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR