SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,  por Resolución de 031/2019 de 31 de marzo, cursante de fs. 18 a 22, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Con respecto a los plazos procesales, el art. 289 del CPP, establece que el Fiscal una vez recibida la denuncia sobre la comisión de un delito  debe informar al Juez de Instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas, para que esta autoridad pueda ejercer el control  jurisdiccional, de modo que el término de la investigación preliminar pueda concluirse en el plazo máximo de veinte días a partir del informe de investigación al Juez de Instrucción en lo Penal, posteriormente el Fiscal, deberá concluir su investigación en el plazo de seis meses, vale decir, a la conclusión de la etapa preparatoria, ii) Es verdad que el derecho a la libertad o de libre locomoción es uno de los derechos fundamentales más importantes que tiene el hombre, pues su ejercicio se constituye en un presupuesto básico para el ejercicio de otros derechos fundamentales, por ello está consagrado en los tratados, pactos, convenios o declaraciones  internacionales sobre derechos humanos; y, iii) Si bien el accionante vio que el Fiscal no informó al Juez de Instrucción el inicio de las investigaciones dentro el plazo de las veinticuatro horas que prevé el art. 289 del CPP, éste debió acudir al Juez Contralor de las garantías procesales utilizando mecanismos procesales dispuestos en el mismo código y no recurrir a esta vía constitucional.