SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Sexta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/19 de 11 de marzo de 2019, cursante de fs. 95 vta. a 97 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada cumpla con lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación Laboral – Por inamovilidad Laboral – Madre Progenitor JDTSC/CONM. 106/2018, y proceda a la inmediata restitución de la accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, más el pago de los salarios devengados y demás derechos que le corresponden por ley, bajo los siguientes fundamentos: a) No es necesario agotar la vía administrativa o laboral, para acudir directamente a la jurisdicción constitucional, en busca de la protección del derecho al trabajo, el mismo que está relacionado con el derecho a la salud y a la vida; b) La Ley Fundamental brinda protección a la mujer embarazada y al ser en gestación hasta el primer año de su nacimiento, sea de instituciones públicas o privadas, así como a la obligación de proporcionar a la trabajadora asistencia de seguridad social, que está relacionada con el derecho a la vida; y, c) No existe ningún elemento que genere la inejecutabilidad de la Conminatoria de Reincorporación Laboral – Por inamovilidad Laboral – Madre Progenitor JDTSC/CONM. 106/2018, sino que por el contrario, se encuentra debidamente fundamentada, al explicar que el estado de embarazo de la hoy solicitante de tutela, constituye el motivo principal para disponer la restitución de la misma a su fuente laboral; determinación administrativa que merece ser protegida por la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inamovilidad laboral de mujeres en estado de embarazo hasta un año del nacimiento de su hijo
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR