SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
I.2.2. Informe de la persona demandada
Hugo Florero Orellana, Propietario de la empresa Estación de Servicio Radial 10 de Santa Cruz, mediante su abogado, en audiencia, manifestó que no tenía conocimiento sobre el estado de embarazo de la trabajadora, enterándose después de tres o cuatro días de haberla despedido, cuando presentó la prueba respectiva y luego se ausentó de la empresa, dando lugar a poner a otra persona en el lugar de la impetrante de tutela; sin embargo, la ahora accionante incurrió en la vulneración de las normas internas de la estación de Servicio, al haber cometido abuso de confianza apoderándose sin autorización de sumas de dinero producto de la venta diaria de combustible; aun así, manifestó que no se le lesionó su derecho a la reincorporación laboral, puesto que tenía expedita la vía para acudir ante el juez laboral para reclamar sus derechos.
Licette Tatiana Florero Sagardia, representante legal de Hugo Florero Orellana, Propietario de la empresa Estación de Servicio Radial 10 de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 8 de marzo de 2019, cursante de fs. 92 y vta., ratificado en audiencia, manifestó que la trabajadora en su condición de vendedora de combustible, en forma reiterativa hacía faltar el dinero producto de la venta, en diferentes sumas, por lo cual, recibió varias llamadas de atención, pues siempre tenía problemas de diversa índole, que como propietarios de la empresa debían resolver, y con frecuencia, cometía infracciones al Reglamento interno de la empresa empleadora, disponiendo sin autorización de los fondos producto de la venta, lo que conllevó a que con los descuentos acumulados se tenga cancelado por adelantado tres meses de su salario.
Refirió que, después de varios días que fue despedida por faltas al Reglamento interno, recién se enteró que estaba embarazada, por lo que considera no haber vulnerado ningún derecho de la trabajadora; toda vez que, hasta ese momento, no se presentó ningún documento que acredite su estado de gestación; por esta razón solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inamovilidad laboral de mujeres en estado de embarazo hasta un año del nacimiento de su hijo
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR