SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

III.3. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los argumentos expuestos, la línea a seguir por este Tribunal, con el objeto de resolver la problemática planteada por la accionante, la constituye los fundamentos desarrollados en la SCP 0177/2012, que establece que con el objeto de resguardar al trabajador ante despidos arbitrarios y sin causa legal justificada, se creó un procedimiento administrativo sumarísimo, otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, para determinar si el retiro es justificado o no, para luego proceder a emitir una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional, en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdicción constitucional.

La indicada protección, conforme se estableció en la SCP 0015/2018-S4, no implica que la jurisdicción constitucional constituya una instancia más, dedicada a la ejecución de decisiones administrativas ni se le atribuya a este Tribunal, funciones coercitivas para el cumplimiento de las mismas, sino en un mecanismo rápido y efectivo para el restablecimiento del derecho fundamental al trabajo, a un empleo digno y a la estabilidad laboral, a través de la materialización efectiva del cumplimiento de la orden de reincorporación laboral, más el consecuente pago de los salarios devengados y otros derechos laborales que les correspondan, teniendo el empleador la jurisdicción ordinaria a fin de demostrar la ilegal o indebida Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; en cuyo mérito, corresponde, en el caso concreto, verificar en la presente acción de amparo constitucional, si es evidente que la Conminatoria de Reincorporación Laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en favor de la trabajadora ‒ahora accionante‒, fue incumplida por la Estación de Servicio Radial 10, en su condición de empresa empleadora, en sus alcances y contenido.

De la revisión de los antecedentes, es posible evidenciar que la impetrante de tutela entabló una relación laboral con la empresa Estación de Servicios Radial 10, habiendo desarrollado sus actividades con responsabilidad y eficiencia; sin embargo, fue despedida intempestivamente de su fuente laboral, sin contemplar su estado gestación, aduciendo una supuesta retención indebida de fondos producto de la venta diaria de combustible, sin haberla sometida previamente a ningún procedimiento administrativo interno que determine su culpabilidad; por lo que, ante el despido unilateral por parte de la empresa empleadora, acudió ante la citada Jefatura, instancia administrativa que previo señalamiento de audiencia y los trámites de rigor, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral – Por inamovilidad Laboral – Madre Progenitor JDTSC/CONM. 106/2018, ordenando a la Estación de Servicio Radial 10, proceda a restituir de forma inmediata a la trabajadora ilegalmente despedida, al mismo cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan; decisión que no fue acatada por la referida empresa, que hizo caso omiso a la disposición emanada de la autoridad administrativa competente, puesto que, pese a su legal notificación, no restituyó a la trabajadora a su fuente de empleo, no le canceló sus salarios devengados ni le repuso sus derechos sociales, conforme se observa del Informe JDTSC/I/VER..REINC./LAB. 075/2018, emitido por Julio César Choque Saramani, Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, quien afirmó que una vez realizada la verificación en dependencias de la Estación de Servicios Radial 10, comprobó que la trabajadora hoy accionante, no fue reincorporada a su fuente laboral.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, así como de los antecedentes que constituyen la esencia misma de la demanda de acción de amparo constitucional que se revisa, se evidencia que los derechos que se denuncian como lesionados y cuya restitución se ha ordenado por la autoridad administrativa laboral, abren la posibilidad de acudir directamente a la vía constitucional para su protección.

Ahora bien, partiendo de lo previsto por el art. 46.I.2 de la CPE, que dispone: “I. Toda persona tiene derecho: …2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”, concordante con el art. 48 de la Norma Suprema, que dispone: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores (…); de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; y finalmente, la Ley Fundamental, en su art. 49.III, establece lo siguiente: “El Estado protegerá la estabilidad laboral, prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral”; cabe manifestar que, en el caso analizado, se evidencia que la empresa Estación de Servicio Radial 10, incumplió una determinación emanada de la autoridad laboral que, mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral – Por inamovilidad Laboral – Madre Progenitor JDTSC/CONM. 106/2018, ordenó a la empresa demandada que proceda a la inmediata restitución de la trabajadora, al mismo puesto que ocupaba antes del despido, más el pago de salarios devengados, así como la restitución de los derechos sociales que por ley le correspondan; al no haberlo hecho, incumplió con la orden de la referida Conminatoria, la cual se encuentra reconocida por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, como mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, más aún cuando estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio.

Por lo expuesto, se advierte que resulta evidente la inobservancia del carácter obligatorio que conlleva la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por parte de la empresa Estación de Servicio Radial 10, al resistirse a cumplir con el contenido de la misma, a pesar de tener pleno conocimiento de dicha decisión; por lo que, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 del presente fallo constitucional, corresponde a la jurisdicción constitucional, en el marco de la jurisprudencia glosada, conceder la tutela solicitada.