SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
1)
Consuelo Antonieta Gamboa Ortuño, a través de su abogada, haciendo uso de la palabra en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Los fundamentos expuestos por la ahora solicitante de tutela, resultan totalmente falsos, toda vez que la misma fue contratada en la gestión 2017 hasta el 30 de noviembre del mismo año, retirándose voluntariamente finalizado el contrato laboral de la referida gestión, cobrando sus beneficios sociales; sin embargo, regresó el 1 de mayo de 2018 y tomando en cuenta que a esa fecha ya se realizaron los contratos de trabajo para la gestión, únicamente se le permitió regresar a su fuente laboral. En octubre de 2018, ocurrió un incidente de agresión por parte de Melina Carla Camargo Pimentel contra un menor de edad de segundo de primaria, circunstancia por la cual y ante la inferencia de que no iba a ser recontratada en la siguiente gestión a raíz del indicado incidente y las acciones que podían emerger del mismo, presentó su carta de renuncia, cobrando su sueldo y finiquito, además solicitó el cobro de su beneficio de lactancia y otros, concluyendo de esta forma con la relación laboral, suscribiendo el 11 de diciembre de 2018 recibos y planillas de pago de todo lo que se le adeudaba; y 2) Posteriormente acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba) con argumentos falsos, donde indicó que existían contradicciones respecto a las aseveraciones de la ahora accionante con la documentación presentada, empero, al inferir que se desconoce sobre los referidos escritos, la Jefatura Departamental de Trabajo previamente indicada, ordenó su reincorporación, notificando la conminatoria el 13 de febrero de 2019, apersonándose la impetrante de tutela a su fuente laboral, recién a finales de febrero del mismo año con un representante de la referida entidad administrativa, solicitando el pago de tres sueldos devengados a fin de dejar sin efecto su pretensión de reincorporación.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- I.2.4. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando este fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como derecho del trabajador a ser indemnizado por ruptura injustificada de la relación laboral.
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a la Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no solo se halla involucrado el derecho al trabajo, si no otros derechos elementales como subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de un despido injustificado, no solo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR