SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0003/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 36 a 39 vta., denegó la tutela impetrada, fundando su fallo en los siguientes argumentos: i) Se verifica de la documentación presentada por las partes, no obstante la Conminatoria efectuada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, que no existe retiro intempestivo a la relación laboral, en razón a la nota presentada por Melina Carla Camargo Pimentel, renunciando expresamente al cargo que desempeñaba como maestra en la Unidad Educativa Particular “HUELLITAS” por la gestión 2018, suscrita el 11 de diciembre del mismo año, y la recepción de pago de varios beneficios incluidos los de natalidad, que constan en los descargos presentados; que acreditan los actos consentidos, libre y expresamente respecto a su alejamiento voluntario o ruptura laboral con la indicada Unidad Educativa a la cual pretende ser reincorporada; ii) Emitida la conminatoria no fue cuestionada mediante los recursos de impugnación que la ley prevé, infiriéndose una aceptación tácita por la parte demandada, se verifica no obstante a lo manifestado por la ahora accionante en sentido de que se le habría negado el ingreso y su consecuente reincorporación, estos argumentos resultan contradictorios a los documentos acompañados por la propia impetrante de tutela, por cuanto manifestó que se hubiera apersonado junto al Inspector de Trabajo el 10 de febrero de 2019, a la referida Unidad Educativa y que se le habría negado el ingreso y su restitución laboral, sin embargo, la conminatoria es de 11 del mismo mes y año y la notificación a la parte demandada es el 13 de febrero de igual año, empero, en el contenido del informe del Inspector de Trabajo de 25 de febrero de 2019, contrariamente hizo referencia que el 21 del igual mes y año, procedió a la verificación del cumplimiento de la señalada conminatoria , entrevistando a la ahora demandada, misma que le indicó que no presentó ninguna impugnación a la referida conminatoria y que Melina Carla Camargo Pimentel, no se presentó en la institución a efectos de su restitución; y, iii) Bajo esos precedentes jurisprudenciales y probatorios analizados, se verificó la no existencia de la vulneración de derechos y garantías constitucionales alegada por la ahora accionante por cuanto de manera voluntaria presentó su renuncia al cargo que ocupaba como educadora en la gestión 2018, en la Unidad Educativa Particular “HUELLITAS” ,cobrando los beneficios que le correspondían en dicha gestión; además, emitiéndose una conminatoria laboral, no se habría constituido a su fuente laboral a efecto de su restitución, lo que obliga en consecuencia a denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- I.2.4. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando este fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como derecho del trabajador a ser indemnizado por ruptura injustificada de la relación laboral.
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a la Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no solo se halla involucrado el derecho al trabajo, si no otros derechos elementales como subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de un despido injustificado, no solo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR