SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada en forma verbal el 2 de febrero de 2017, para desempeñar el cargo de Profesora de Inglés en la Unidad Educativa Particular “HUELLITAS”, desempeñando sus funciones con responsabilidad, honestidad y puntualidad; empero, sin causa justificada, el 30 de noviembre de 2018, fue despedida, sin utilizar los medios legales y tampoco respetar el derecho fundamental al trabajo y a la inamovilidad laboral por ser progenitora de una niña menor de una año de edad. Ante este hecho, formuló denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, institución que en ejercicio de sus facultades conferidas por ley; emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-028/19 de 11 de febrero de 2019, mediante la cual ordenó a Consuelo Antonieta Gamboa Ortuño, Directora Responsable de la citada Unidad Educativa, proceda a su reincorporación laboral –por inamovilidad laboral, en su condición de progenitora de una menor de un año–, al último cargo que venía desempeñando, así como el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponden hasta el día de su efectiva restitución laboral, dentro el plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir de la notificación con la citada Conminatoria.
Una vez notificada la Institución demandada con dicha Resolución, el 14 –siendo lo correcto 13– del mismo mes y año, se constituyó a los dos días hábiles siguientes, en la Unidad Educativa referida, recibiendo una respuesta negativa, pretendiendo obligarle a suscribir un contrato de trabajo que no correspondía, incumpliendo la Conminatoria de reincorporación emitida por la autoridad competente; por lo que, agotando la vía administrativa y buscando la protección de sus derechos fundamentales, interpone la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- I.2.4. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando este fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como derecho del trabajador a ser indemnizado por ruptura injustificada de la relación laboral.
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a la Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no solo se halla involucrado el derecho al trabajo, si no otros derechos elementales como subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de un despido injustificado, no solo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR