SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada en forma verbal el 2 de febrero de 2017, para desempeñar el cargo de Profesora de Inglés en la Unidad Educativa Particular “HUELLITAS”, desempeñando sus funciones con responsabilidad, honestidad y puntualidad; empero, sin causa justificada, el 30 de noviembre de 2018, fue despedida, sin utilizar los medios legales y tampoco respetar el derecho fundamental al trabajo y a la inamovilidad laboral por ser progenitora de una niña menor de una año de edad. Ante este hecho, formuló denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, institución que en ejercicio de sus facultades conferidas por ley; emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-028/19 de 11 de febrero de 2019, mediante la cual ordenó a Consuelo Antonieta Gamboa Ortuño, Directora Responsable de la citada Unidad Educativa, proceda a su reincorporación laboral –por inamovilidad laboral, en su condición de progenitora de una menor de un año–, al último cargo que venía desempeñando, así como el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponden hasta el día de su efectiva restitución laboral, dentro el plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir de la notificación con la citada Conminatoria.

Una vez notificada la Institución demandada con dicha Resolución, el 14 –siendo lo correcto 13– del mismo mes y año, se constituyó a los dos días hábiles siguientes, en la Unidad Educativa referida, recibiendo una respuesta negativa, pretendiendo obligarle a suscribir un contrato de trabajo que no correspondía, incumpliendo la Conminatoria de reincorporación emitida por la autoridad competente; por lo que, agotando la vía administrativa y buscando la protección de sus derechos fundamentales, interpone la presente acción tutelar.