SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso administrativo interno aperturado en su contra, por contravención al ordenamiento jurídico administrativo que rigió al Gobierno Autónomo Municipal de Yotala, las autoridades ahora demandadas, en base al Informe Final 001/2018 de 26 de diciembre, elaborado por la Comisión de Ética del Concejo Municipal y firmada por un integrante de los dos que lo conforman, emitieron la Resolución Municipal 001/2019 de 17 de enero, determinando su responsabilidad administrativa como Alcalde de dicho municipio, por haber vulnerado los arts. 27 de la Ley de Administración y Control Gubernamental –1178 de 20 de julio de 1990– y 10 inc. d) del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, imponiéndole la sanción de suspensión laboral de treinta días calendarios, sin goce de haberes; empero, no se expusieron los fundamentos legales sobre la atribución o competencia que tendrían los hoy demandados para imponerle sanción como Alcalde, tampoco se precisó la norma jurídica en la que se encontraría prevista la sanción impuesta, decisión ratificada mediante Resolución Municipal 0014/2019 de 13 de febrero, expedida por la entidad edil, en respuesta al recurso de revocatoria que fue presentado.
Las autoridades ahora demandadas aplicaron de manera arbitraria el procedimiento establecido en el DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por su similar 26237 de 29 de junio de 2001, dado que, dichas normas no son aplicables para determinar la responsabilidad administrativa del alcalde electo, sino las normas comprendidas en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) –Ley 482 de 9 de enero de 2014–, cuerpo normativo que, a través del art. 27, prevé la prohibición para que el Concejo Municipal pueda suspender o destituir al Alcalde electo ni aplicar otro mecanismo por el que se prive del ejercicio del cargo.