SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
a)
Juan José Paniagua Cuellar, Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 15 a 16, señaló que: a) Si la parte accionante considera que hubieran existido supuestas violaciones al debido proceso, estas deben ser reclamadas ante el Juez Instructor de turno en materia penal y no así a través de una acción de libertad, ello con la finalidad de evitar una confrontación entre la jurisdicción ordinaria y la justicia constitucional; y, b) En cuanto a lo establecido en el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación a la SC 0027/2010-R de 31 de mayo, que refiere cual es el momento procesal oportuno para interponer las excepciones e incidentes, el mismo que fue cumplido a cabalidad por la autoridad demandada. Con base en lo señalado, solicitó se deniegue la tutela, con costas.