SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
a)
El abogado de la parte accionante en audiencia amplió la acción de defensa presentada señalando que: a) Los imputados fueron declarados rebeldes en una primera oportunidad, no obstante haber justificado su incomparecencia, por lo que, los mandamientos de aprehensión expedidos en su contra fueron dejados sin efecto, señalándose nueva audiencia para el 4 de febrero de 2019, la cual fue suspendida por la vacación judicial siendo reprogramada para el 18 del citado mes y año, acto procesal que también fue suspendido debido a la ausencia de todas las partes procesales; b) Ante esa situación, la víctima el 18 de febrero de 2019, solicitó nuevo señalamiento de audiencia, que fue fijado para el 28 del indicado mes y año, acto procesal al que el abogado defensor no podía asistir, habida cuenta que tenía señalado otra audiencia en la localidad de Huachacalla, originando que los encausados presenten un nuevo justificativo pidiendo la suspensión de la audiencia; c) A pesar de lo anotado, el Tribunal demandado instaló la audiencia y ante la incomparecencia de los imputados, sin aceptar el justificativo, ratificó el Auto Interlocutorio 559/2018 de 11 de diciembre que dispone la declaratoria de rebeldía ordenando se emitan nuevos mandamiento de aprehensión; y, d) No se interpuso ningún mecanismo de defensa contra la decisión asumida en la audiencia cautelar porque los accionantes no fueron notificados. Por las razones expuestas solicita se deje sin efecto los mandamientos de aprehensión emitidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse,
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- existe la posibilidad que el rebelde pueda presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde; justificando en su caso, la ausencia al actuado judicial convocado, siendo este, el mecanismo procesal idóneo para dejar sin efecto la orden de aprehensión y las otras disposiciones dictadas
- III.2.
- CONFIRMAR